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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Art. 2.

Art 2 del Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo, de desarrollo de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 22 de marzo de 1977, encaminada a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los Abogados. · BOE-A-1986-8118

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-11.

Texto consolidado

Por "Abogado" se entenderá toda persona facultada para ejercer sus actividades profesionales bajo alguna de las denominaciones siguientes:

Alemania: Rechtsanwalt.

Austria: Rechtsanwalt.

Bélgica: Avocat / Advocaat / Rechtsanwalt.

Bulgaria: Адвокат.

Chipre: Δικιγορς.

Croacia: Odvjetnik/Odvjetnica

Dinamarca: Advokat.

Eslovaquia: Advokát / Komercˇny' právnik.

Eslovenia: Odvetnik / Odvetnica.

Estonia: Vandeadvokaat.

Finlandia: Asianajaja / Advokat.

Francia: Avocat.

Grecia: Δικιγορς.

Hungría: Ügyvéd.

Irlanda: Barrister / Solicitor.

Islandia: Lögmaour.

Italia: Avvocato.

Letonia: Zveˇrina´ts advoka-ts.

Liechtenstein: Rechtsanwalt.

Lituania: Advokatas.

Luxemburgo: Avocat.

Malta: Avukat / Prokuratur Legali.

Noruega: Advokat.

Países Bajos: Advocaat.

Polonia: Adwokat / Radca prawny.

Portugal: Advogado.

Reino Unido: Advocate / Barrister / Solicitor.

República Checa: Advokát.

Rumania: Avocat.

Suecia: Advokat.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 92, de 17 de abril de 1986. Ref. BOE-A-1986-9417.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-2523.

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