Art. 2.
Art 2 del Real Decreto 471/1990, de 6 de abril, por el que se establece la realización del informe sobre el estado de la técnica, por el Registro de la Propiedad Industrial en las solicitudes de Patentes del sector de Agricultura y Alimentación. · BOE-A-1990-8947
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-13.
Texto consolidado
Será de aplicación lo previsto en el artículo anterior cuando a la solicitud de patente le haya sido asignado por el Registro de la Propiedad Industrial como símbolo de invención, al menos uno de los comprendidos en el anexo al presente Real Decreto.