Art. 2. Definiciones.
Art 2 del Real Decreto 3176/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Especies Vegetales para Infusiones de uso en Alimentación. · BOE-A-1983-33964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-17.
Texto consolidado
2.1 Especies vegetales para infusiones de uso en alimentación.
Son aquellas especies vegetales o sus partes que debido a su aroma y sabor, características de la especie a que pertenecen, se utilizan en alimentación por su acción fisiológica u organoléptica.
2.2 Infusión.
Es el producto líquido obtenido por la acción del agua, a temperatura de ebullición, sobre la especie vegetal, con el objeto de extraer las sustancias solubles de la misma.
2.3 Extracto soluble.
Es el producto soluble en agua, obtenido por parcial o total evaporación de la infusión de la especie vegetal correspondiente.