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Real Decreto Vigente

Art. 2. Definiciones.

Art 2 del Real Decreto 3176/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Especies Vegetales para Infusiones de uso en Alimentación. · BOE-A-1983-33964

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-17.

Texto consolidado

2.1 Especies vegetales para infusiones de uso en alimentación.

Son aquellas especies vegetales o sus partes que debido a su aroma y sabor, características de la especie a que pertenecen, se utilizan en alimentación por su acción fisiológica u organoléptica.

2.2 Infusión.

Es el producto líquido obtenido por la acción del agua, a temperatura de ebullición, sobre la especie vegetal, con el objeto de extraer las sustancias solubles de la misma.

2.3 Extracto soluble.

Es el producto soluble en agua, obtenido por parcial o total evaporación de la infusión de la especie vegetal correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-01-17.

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