Art. 2.
Art 2 del Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio sobre la concesión de patentes europeas hecho en Munich el 5 de octubre de 1973. · BOE-A-1986-31199
Atención: Real Decreto 2424/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las solicitudes de patente europea podrán ser presentadas en el Registro de la Propiedad Industrial y en las Comunidades Autónomas que tengan reconocida competencia para admitir solicitudes de patentes nacionales en la forma establecida en el artículo 21 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. Las Comunidades Autónomas remitirán dichas solicitudes de patentes europeas al Registro de la Propiedad Industrial.
Cuando el solicitante de una patente europea tenga su domicilio o sede social en España o su residencia habitual o establecimiento permanente en España y no reivindique la prioridad de un depósito anterior en España, deberá presentar necesariamente la solicitud en el Registro de la Propiedad Industrial o en las Comunidades Autónomas autorizadas para recibirlas.