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Real Decreto Vigente

Art. 2.

Art 2 del Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas. · BOE-A-1985-25643

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-11.

Texto consolidado

Únicamente serán admitidos, con la documentación necesaria para solicitar la concesión o, en su caso, la renovación de las licencias, permisos y tarjetas, los informes de aptitud que, previa la realización de las pruebas necesarias, se hayan evacuado por Centros oficiales o por los Centros sanitarios privados, reconocidos e inscritos por los servicios de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 13 del Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, por el que se determinan las aptitudes psico-físicas que deben poseer los conductores de vehículos y por eI que se regulan los Centros de reconocimiento destinados a verificarlas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-12-11.

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