Art. 2.°
Art 2 del Real Decreto 168/1988, de 26 de febrero, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas para el vidrio-cristal. · BOE-A-1988-5000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-02.
Texto consolidado
Está prohibido utilizar en el comercio las denominaciones que figuran en la columna (b) del anexo I para designar productos que no posean las características especificadas en las columnas (d) a (g) incluidas en el anexo mencionado.