Artículo 2.
Art 2 del Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario. · BOE-A-1990-188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-06.
Texto consolidado
El régimen estatutario aplicable al personal que haya de integrarse en las Unidades de Intervención Policial estará constituido por las normas especiales contenidas en el presente capítulo, sin perjuicio de la aplicación, en todo lo no regulado en dichas normas, del régimen estatutario general de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.