Artículo 2.
Art 2 del Real Decreto 1548/1988, de 23 de diciembre, sobre disolución y liquidación de la Asociación de Caución para las Actividades Agrarias (ASICA) y normas de funcionamiento de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA). · BOE-A-1988-29378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-27.
Texto consolidado
Por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación se desginarán tres liquidadores de ASICA, uno de ellos a propuesta del Presidente del ICO, a los que se otorgarán todas las atribuciones precisas para su cometido sin excepción o reserva alguna, debiendo dar cuenta de su gestión a dichos Ministerios.
Designados los liquidadores cesarán en su actividad los órganos de gobierno y cargos directivos de ASICA.