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Real Decreto Vigente

Art. 2. Retribuciones básicas.

Art 2 del Real Decreto 1545/1987, de 11 de diciembre, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración y Servicios de las Universidades de competencia de la Administración del Estado. · BOE-A-1987-28025

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-18.

Texto consolidado

1. La cuantía de las retribuciones básicas de los funcionarios de Administración y Servicios de las Universidades será la que se fije, para cada uno de los grupos A, B, C, D y E a que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente, y deberán reflejarse anualmente en el presupuesto de cada Universidad.

2. El sueldo, trienios y pagas extraordinarias se devengarán y harán efectivos de conformidad con la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 19, de 22 de enero de 1988. Ref. BOE-A-1988-1300.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-12-18.

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