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Real Decreto Vigente

Artículo 2.

Art 2 del Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre, sobre clasificación de personal vario que presta servicios en Centros públicos docentes no universitarios. · BOE-A-1988-28088

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-08.

Texto consolidado

La integración que se regula en el presente Real Decreto se producirá desde la fecha de su entrada en vigor, y en la misma situación administrativa en que se encuentre el personal afectado en el momento de su integración.

A tal efecto, el Ministerio de Educación y Ciencia y, en su caso, los Organos competentes de las Comunidades Autónomas con plenas competencias en materia educativa elaborarán las relaciones de personal que se integra en el Cuerpo de Profesores Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, grupo B, en situación «a extinguir», para su correspondiente aprobación.

No obstante lo anterior, los efectos económicos de esta integración se retrotraerán al 1 de enero de 1988.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-12-08.

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