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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Art 2 del Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles. · BOE-A-1983-15544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-06-21.

Texto consolidado

2.1 Sal para alimentación.

Es el producto cristalino constituido fundamentalmente por cloruro sódico en condiciones que le hacen apto para usos alimenticios y que se conoce con el nombre de «sal comestible» o simplemente «sal».

2.2 Salmueras para alimentación.

Se designan con este nombre las disoluciones en agua potable de sal comestible, adicionado o no de azúcar, vinagre otros condimentos, especias y demás sustancias autorizadas por la Dirección General de Salud Pública para este fin. Las salmueras naturales deberán cumplir, para su uso en alimentación, las condiciones exigidas en esta Reglamentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-06-21.

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