Art. 2.º
Art 2 del Real Decreto 1360/1985, de 1 de agosto, por el que se autoriza la explotación de la Lotería Primitiva o Lotería de Números. · BOE-A-1985-16532
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-23.
Texto consolidado
La recaudación íntegra obtenida se distribuirá de la siguiente forma:
a) El 55 por 100 se destinará a premios en la forma prevista en el artículo siguiente.
b) El 33 por 100 para el Tesoro Público.
c) El 12 por 100 para gastos de administración.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1986-12539.