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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Art. 2.º

Art 2 del Real Decreto 1360/1985, de 1 de agosto, por el que se autoriza la explotación de la Lotería Primitiva o Lotería de Números. · BOE-A-1985-16532

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-23.

Texto consolidado

La recaudación íntegra obtenida se distribuirá de la siguiente forma:

a) El 55 por 100 se destinará a premios en la forma prevista en el artículo siguiente.

b) El 33 por 100 para el Tesoro Público.

c) El 12 por 100 para gastos de administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1986-12539.

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