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Orden Vigente

Artículo 2.

Art 2 de la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados. · BOE-A-1982-13477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-25.

Texto consolidado

Las aeronaves construidas por aficionados deberán contar para su utilización con un Certificado de Aeronavegabilidad Restringido (CAR), pudiendo dedicarse solamente a fines de educación y recreo y nunca a fines lucrativos, limitándose al sobrevuelo del territorio nacional y pudiendo sólo realizar los vuelos acrobáticos que figuren expresamente en la documentación anexa al CAR.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-06-25.

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