El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente 2 redacciones

Art. 2.

Art 2 de la Orden de 31 de julio de 1991 por la que se aprueba el Reglamento del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública. · BOE-A-1991-22573

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-16.

Texto consolidado

El Colegio tiene por objeto la protección de los hijos de socios de número en los casos de fallecimiento, inutilidad física o mental u otra circunstancia sobrevenida que redunde en grave detrimento de la capacidad familiar del asociado para hacer frente al pleno desarrollo del protegido, proporcionando, en los términos y condiciones que establece el presente Reglamento y las normas internas de funcionamiento, asistencia, instrucción y educación, ampliada con la formación necesaria, para ponerlos en condiciones de proveer en su día al propio sustento y adecuado desempeño de las funciones sociales.

Se deberá entender por inutilidad física o mental, a los efectos del presente Reglamento, aquellas situaciones sobrevenidas a un socio con posterioridad a la fecha de su incorporación como tal, que tengan como causa enfermedad común, profesional o accidente, que le imposibiliten para la realización de sus tareas laborales y familiares habituales y sean reconocidas por resolución administrativa o judicial.

Se entiende por grave detrimento de la capacidad familiar del socio, aquellas situaciones anormales acaecidas con posterioridad a su incorporación al Colegio de Huérfanos de Hacienda que reduzcan de forma sustancial y grave, la capacidad económica de la unidad familiar del socio, habida cuenta de las circunstancias concurrentes, los ingresos totales de la unidad y el número de miembros que la forman, todo ello de acuerdo con lo que prevean las Normas Internas de Funcionamiento y atendiendo a los criterios expresados en las mismas.

Con independencia del objeto indicado en el párrafo primero de este artículo, que tendrá carácter central y prioritario, el Colegio podrá establecer ayudas complementarias a favor de discapacitados hijos de socio o de los propios socios, en los términos establecidos en este Reglamento y en las normas internas de funcionamiento.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 262, de 1 de noviembre de 1991. Ref. BOE-A-1991-26487.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-8099.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de BOE-A-1991-22573

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1991-22573 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.