Art. 2.º
Art 2 de la Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración. · BOE-A-1970-541
Atención: BOE-A-1970-541 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Medalla de Honor de la Emigración será individual o colectiva, concediéndose la primera a las personas físicas españolas o extranjeras, y la segunda, a las personas jurídicas españolas o extranjeras.