Art. 2.° Ámbito personal de aplicación.
Art 2 de la Orden de 24 de julio de 1976 por la que se crea el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco realizadas por cosecheros exportadores dentro del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1976-15228
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-16.
Texto consolidado
2.1 Se encuentran comprendidos dentro de este sistema especial:
2.1.1 Los empresarios cosecheros-exportadores de tomate fresco, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que realicen sucesivamente y por sí mismas las faenas de producción y las de comercialización y exportación del fruto producido, en su totalidad, por ellos mismos.
2.1.2 Los trabajadores eventuales o de temporada que se dediquen exclusivamente a la manipulación y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, dentro de la campaña oficial y al servicio de empresarios cosecheros-exportadores de tomate fresco.
2.2 Quedan excluidos de este sistema especial:
2.2.1 Las empresarios que se dediquen a la comercialización de tomate fresco con destino al consumo nacional o a la comercialización con destino a la exportación, siempre que, en este caso, no sean productores directos de la totalidad del indicado fruto.
2.2.2 Los trabajadores eventuales o de temporada que se dediquen a la manipulación de tomate con destino a la transformación, tanto si están al servicio de los empresarios señalados en el apartado 2.1.1 como de los señalados en el apartado 2.2.1.
2.2.3 Los trabajadores fijos o de plantilla al servicio de los cosecheros-exportadores de tomate señalados en el apartado 2.1.1.
Véase el art. único de la Orden de 9 de diciembre de 1994. Ref. BOE-A-1994-27817., sobre ampliación del ámbito de aplicación del sistema especial.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-27817.
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