Art. 2. Organismos oficiales responsables.
Atención: BOE-A-1993-13064 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Organismos oficiales responsables del pasaporte fitosanitario serán:
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas respecto de los productores, comerciantes y almacenistas.
La Subdirección General de Agricultura Integrada y Sanidad Vegetal de la Dirección General de Agricultura respecto a los importadores con actividad únicamente de importación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-8425.
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- ← Art. 1.
- → Art. 3. Normalización.
- Ver la norma completa: Orden de 17 de mayo de 1993 por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución.