Art. 2. Definición.
Art 2 de la Orden de 11 de diciembre de 1986 sobre Reglamentación de Bebidas Derivadas del Vino. · BOE-A-1986-33109
Atención: BOE-A-1986-33109 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Refresco de Vino es la bebida derivada del vino, compuesta de vino blanco, rosado o tinto y agua natural o carbónica, con zumos, extractos o esencias naturales de frutos y con adición o no de azucares.
La proporción mínima de vino contenida en el Refresco de Vino ha de ser del 30 por 100 en volumen y el grado alcohólico del producto terminado debe estar comprendido entre 3º y 7º. Podrá contener partículas solidas de la pulpa o corteza de frutos.