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Orden Derogada

Art. 2. Definición.

Art 2 de la Orden de 11 de diciembre de 1986 sobre Reglamentación de Bebidas Derivadas del Vino. · BOE-A-1986-33109

Atención: BOE-A-1986-33109 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Refresco de Vino es la bebida derivada del vino, compuesta de vino blanco, rosado o tinto y agua natural o carbónica, con zumos, extractos o esencias naturales de frutos y con adición o no de azucares.

La proporción mínima de vino contenida en el Refresco de Vino ha de ser del 30 por 100 en volumen y el grado alcohólico del producto terminado debe estar comprendido entre 3º y 7º. Podrá contener partículas solidas de la pulpa o corteza de frutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-09.

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