Art. 2.
Art 2 de la Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León. · BOE-A-1990-1722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-11.
Texto consolidado
Se entiende por biblioteca pública la institución de titularidad pública que, estando dotada de una colección de carácter general, suficiente para sus fines y debidamente organizada de materiales bibliográficos, sonoros y audiovisuales, así como de otros soportes de información, dispone además de los medios personales y materiales necesarios para satisfacer las necesidades de estudio, información y acceso a la cultura que tienen todos los ciudadanos, niños, jóvenes y adultos, sin discriminación de ninguna clase.