Art. 2.
Art. 2 de la Ley 9/1984, de 22 de diciembre, de la Bandera de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1985-2526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-09.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la prelación que sobre ella tiene la bandera de España, la de la región debe ondear en el exterior y ocupar lugar preferente, junto a aquélla, en el interior de todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 4 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre.