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Ley Vigente

Art. 2.

Art. 2 de la Ley 9/1984, de 22 de diciembre, de la Bandera de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1985-2526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-09.

Texto consolidado

Sin perjuicio de la prelación que sobre ella tiene la bandera de España, la de la región debe ondear en el exterior y ocupar lugar preferente, junto a aquélla, en el interior de todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 4 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-01-09.

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