Art. 2.
Art 2 de la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas. · BOE-A-1989-27955
Atención: Ley 10/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se entiende por Biblioteca toda colección organizada de libros, publicaciones periódicas, registros sonoros y audiovisuales, documentación gráfica y otros materiales bibliográficos impresos o manuscritos o reproducidos por cualquier medio, cuya finalidad sea facilitar, a través de los medios técnicos y personales adecuados, el uso de esos documentos, ya sean propios o, en su caso, ajenos, con fines de información, investigación, educación o recreo.