Art. 2. Pastas alimenticias.
Art 2 del Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias. · BOE-A-1975-19200
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-09-14.
Texto consolidado
Con el nombre de pastas alimenticias se designarán los productos obtenidos por desecación de una masa no fermentada elaborada con sémolas, semolinas o harina procedente de trigo duro, trigo semiduro o trigo blando o sus mezclas y agua potable.