Art. 199.
Art 199 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Agente de Cambio y Bolsa a quien se impida o dificulte el libre ejercicio de sus funciones con injuria, amenazas o cualquier forma de coacción lo hará constar, a los efectos de lo dispuesto en el Código Penal, por medio de acta, que firmarán el mismo y los testigos concurrentes y, en su caso, la persona o personas que se presten a suscribirla, de cuyo documento se sacarán dos copias que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, serán remitidas al Juez de Instrucción y a la Junta Sindical del respectivo Colegio. Esta tendrá personalidad para ejercitar las acciones civiles y criminales que estime convenientes, incluso para interponer la querella en nombre propio y en el del Agente.