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Real Decreto Vigente

Art. 198.

Art 198 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. · BOE-A-1984-6194

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-01.

Texto consolidado

Si se interrumpe la prestación de un servicio, se considerará cumplido por el titular, por el imaginaria o por ambos, cuando se haya prestado durante un lapso superior a un tercio del tiempo total del servicio.

Si cesan los motivos de la interrupción, el titular se incorporará nuevamente sólo cuando el servicio tenga una duración superior a 24 horas y no haya transcurrido el período para el que fue nombrado. El servicio se dará por cumplido, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-04-01.

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