Art. 192.
Art 192 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
Si en guerra se viera obligado a tomar tierra o lanzarse sobre territorio enemigo, procurará recuperar o conservar el armamento individual y destruirá la aeronave.