Artículo 19.
Art 19 de la Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados. · BOE-A-1982-5196
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-31.
Texto consolidado
1. Los miembros de la Cámara deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas en la Constitución y en la Ley Electoral.
2. La Comisión del Estatuto elevará al Pleno sus propuestas sobre la situación de incompatibilidades de cada miembro de la Cámara en el plazo de veinte días siguientes, contados a partir de la plena asunción de su condición de tal o de la comunicación, que obligatoriamente habrá de realizar, de cualquier alteración en la declaración formulada a efectos de incompatibilidades.
3. Declarada y notificada la incompatibilidad, quien se encuentre incurso en ella tendrá ocho días para optar entre el escaño y el cargo incompatible. Si no ejercitara la opción en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a su escaño.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-15844.