El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Art. 19. Envasado.

Art 19 del Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales. · BOE-A-1976-23962

Atención: Real Decreto 2685/1976 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales se expenderán debidamente envasados y rotulados o etiquetados.

Los envases o embalajes podrán ser de hojalata, vidrio, cerámica, papel o material macromolecular, así como cualquier otro material que previamente haya sido autorizado por la Dirección General de Sanidad.

Queda prohibida la venta a granel o el fraccionamiento de los productos envasados.

En consideración al envasado mecánico, se admite una tolerancia sobre el peso neto consignado en el misma de ± 3 por 100, para los envases de peso neto superior a 100 gramos, y de ± 5 por 100, para envases de 100 gramos o pesos inferiores, sobre muestra representativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1976-11-27.

Más artículos de Real Decreto 2685/1976

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2685/1976 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.