Art. 19.
Art 19 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
1. Las marcas de los punzones de garantía oficial, que se recogen en el anexo II, serán las siguientes:
a) Para el platino será un rombo, cuyo lado y diagonal menor serán iguales; en su interior y en el sentido de la diagonal mayor llevará la ley del metal y a la derecha la contraseña del laboratorio que haya realizado el contraste; este punzón se construirá en dos tamaños, uno en el que el lado del rombo tendrá 1,6 milímetros, y otro en el que dicho lado tendrá 0,8 milímetros.
b) Para el oro será una elipse, cuyo eje mayor será de longitud doble de la del menor, en su interior y en el sentido del eje mayor llevará la ley del metal y a la derecha la contraseña del laboratorio que haya realizado el contraste; este punzón se construirá en dos tamaños, uno en el que el eje mayor de la elipse tendrá 2 milímetros y otro en que dicho eje tendrá 1 milímetro.
c) Para la plata será un rectángulo horizontal, cuyo lado mayor será de longitud doble que la del menor, en su interior y en el sentido del lado mayor llevará la ley del metal y a la derecha la contraseña del laboratorio que haya realizado el contraste; este punzón se construirá en dos tamaños, uno con el lado mayor de 4 milímetros y otro en que dicho lado tenga 2 milímetros.
2. La contraseña de cada Laboratorio de Contrastación estará formada por unas siglas diferentes según el ámbito territorial en donde radique, conforme se detalla en el anexo I, seguidas del número que se le asigne por el órgano competente de las Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-21209.