Artículo 19.
Art 19 de la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados. · BOE-A-1982-13477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-25.
Texto consolidado
La documentación reglamentaria, necesaria para la utilización de la aeronave una vez matriculada, es la siguiente:
– El Certificado de Matricula.
– El Certificado de Aeronavegabilidad Restringido y la documentación anexa al mismo.
– El cuaderno de la aeronave.
– La cartilla del motor, cuando proceda.
– El programa de mantenimiento.
– La licencia de estación de radio, cuando proceda.
– Los seguros de daños a terceros y de pasajeros y responsabilidad civil.