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Orden Vigente

Artículo 19.

Art 19 de la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados. · BOE-A-1982-13477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-25.

Texto consolidado

La documentación reglamentaria, necesaria para la utilización de la aeronave una vez matriculada, es la siguiente:

– El Certificado de Matricula.

– El Certificado de Aeronavegabilidad Restringido y la documentación anexa al mismo.

– El cuaderno de la aeronave.

– La cartilla del motor, cuando proceda.

– El programa de mantenimiento.

– La licencia de estación de radio, cuando proceda.

– Los seguros de daños a terceros y de pasajeros y responsabilidad civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-06-25.

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