Art. 19. Efectos de la declaración de fondos de interés nacional.
Art 19 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña. · BOE-A-1993-10384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-18.
Texto consolidado
1. La declaración de fondos de interés nacional conlleva para los titulares de la biblioteca o la colección en la que están custodiados, además de las obligaciones fijadas en la legislación sobre patrimonio histórico y cultural, las obligaciones siguientes:
a) Colaborar con la Biblioteca de Cataluña para su catalogación y su inclusión en el catálogo del patrimonio bibliográfico correspondiente.
b) Colaborar con la Biblioteca de Cataluña para su conservación y su difusión.
2. Para el cumplimiento de las obligaciones que establece el apartado 1, los titulares de las bibliotecas y colecciones recibirán el apoyo técnico y económico de la Biblioteca de Cataluña.