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Ley Derogada

Art. 19.

Art 19 de la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas. · BOE-A-1989-27955

Atención: Ley 10/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Bibliotecas del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid deberán contar con personal suficiente y con la cualificación y nivel técnico que exijan las diversas funciones a desempeñar.

2. La Consejería de Cultura atenderá la formación permanente del personal técnico en ejercicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-10-25.

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