Art. 19.
Art 19 de la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas. · BOE-A-1989-27955
Atención: Ley 10/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Bibliotecas del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid deberán contar con personal suficiente y con la cualificación y nivel técnico que exijan las diversas funciones a desempeñar.
2. La Consejería de Cultura atenderá la formación permanente del personal técnico en ejercicio.