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Ley Vigente 2 redacciones

Art. 19.

Art 19 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía. · BOE-A-1988-8592

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-07.

Texto consolidado

Corresponden al Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía las siguientes funciones:

a) Aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de los fines que se asignan a la Cámara de Cuentas por la presente Ley.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto de la propia Cámara de Cuentas.

c) Aprobar los criterios y programas de actuación que han de observar los Consejeros y todo el personal al servicio de la Cámara, al objeto de unificar al máximo las actuaciones.

d) Elegir de entre sus miembros a la persona titular de la Presidencia y a la persona titular de la Vicepresidencia.

e) Nombrar el Secretario General.

f) Aprobar los informes sobre las cuentas y la gestión económica y financiera del sector público andaluz, así como cualquier otro informe o memoria que haya de ser remitido a órganos externos a la cámara.

g) La aprobación de las cuentas de su presupuesto que hayan de rendirse ante el Parlamento.

h) Las demás funciones que le encomienda esta Ley y las normas que la desarrollen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-8344.

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