Art. 19.
Art 19 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1984-2926
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-20.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros por él designados, de entre los cuales podrá nombrar, si así lo considerase oportuno, uno o varios Vicepresidentes, que deberán ser Diputados de la Asamblea.
2. Se establecen las siguientes Consejerías:
– De la Presidencia.
– De Gobernación.
– De Economía y Hacienda.
– De Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda.
– De Salud y Bienestar Social.
– De Obras Públicas y Transportes.
– De Trabajo, Industria y Comercio.
– De Educación y Juventud.
– De Cultura, Deportes y Turismo.
– De Agricultura y Ganadería.
3. El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá variar la denominación y el número de las Consejerías con el límite señalado en el artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía.
Igual competencia corresponderá al Presidente de la Comunidad al inicio de la legislatura.