Artículo 189.
Art 189 de la Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados. · BOE-A-1982-5196
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-31.
Texto consolidado
1. Las preguntas respecto de las que se pretenda respuesta oral en Comisión, estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día una vez transcurridos siete días desde su publicación.
2. Se tramitarán conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo anterior, con la particularidad de que las primeras intervenciones serán por tiempo de diez minutos y las de réplica de cinco. Podrán comparecer para responderlas las personas que ocupen las Secretarías de Estado y las Subsecretarías.
3. Finalizado un período de sesiones, las preguntas pendientes se tramitarán como preguntas con respuesta por escrito a contestar antes de la iniciación del siguiente período de sesiones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-15844.