Art. 180.
Art 180 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La apertura y la terminación de cada sesión de Bolsa se anunciarán con señales acústicas por todos claramente identificable.
Al término de cada sesión la Junta Sindical podrá ordenar que se desaloje el local por todos los asistentes a la misma.