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Real Decreto-ley Vigente

Art. 18. Personal laboral.

Art 18 del Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social. · BOE-A-1989-7181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-02.

Texto consolidado

Al personal laboral de los Entes y Organismos enumerados en el artículo 50.2 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, se le abonará una compensación económica, no consolidable en la masa salarial, cuyo importe global para cada ámbito de negociación será equivalente al 1 por 100 de la masa salarial autorizada para el año 1988. Su aplicación individual se determinará en el marco de la negociación colectiva para 1989.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-04-02.

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