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Real Decreto Derogada

Art. 18. Almacenamiento y transporte.

Art 18 del Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café. · BOE-A-1988-24183

Atención: Real Decreto 1231/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El almacenamiento y transporte de los productos sujetos a esta Reglamentación Técnico-Sanitaria se hará de forma tal que el producto quede perfectamente protegido de cualquier agente exterior.

No podrán ser almacenados ni transportados junto a sustancias tóxicas, parasiticidas, rodenticidas y otros agentes de prevención o exterminación, ni con cualquier otro producto que pueda perjudicar su calidad o transmitirle sabores u olores extraños.

En el almacenamiento se mantendrán la humedad, temperaturas relativas y circulación de aire adecuadas que eviten condiciones ambientales perjudiciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-11-09.

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