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Orden Derogada

Art. 18.

Art 18 de la Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda. · BOE-A-1978-5486

Atención: BOE-A-1978-5486 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La circulación de los productos a que se refiere la presente disposición, que se realice entre bodegas elaboradoras y/o plantas embotelladoras se sujetará a las normas y procedimientos que establecen los artículos 106 y 108 del Decreto 835/1972.

La circulación de estas bebidas con destino al consumo nacional únicamente podrá realizarse en los envases que establece el artículo 20, quedando exenta de la obligación de la cédula de circulación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-02-24.

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