Art. 18.
Art 18 de la Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social. · BOE-A-1984-8735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-02.
Texto consolidado
Las Mutuas Patronales, con cargo al 80 por 100 del exceso de excedentes previamente ingresado en el Banco de España sólo podrán financiar inversiones referidas a los fines generales de Prevención y Rehabilitación. Los ingresos en el Banco de España del citado 80 por 100 del exceso de excedentes deberán efectuarse antes del 30 de julio de cada ejercicio.