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Orden Vigente

Art. 18.

Art 18 de la Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social. · BOE-A-1984-8735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-02.

Texto consolidado

Las Mutuas Patronales, con cargo al 80 por 100 del exceso de excedentes previamente ingresado en el Banco de España sólo podrán financiar inversiones referidas a los fines generales de Prevención y Rehabilitación. Los ingresos en el Banco de España del citado 80 por 100 del exceso de excedentes deberán efectuarse antes del 30 de julio de cada ejercicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-02.

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