Art. 18.
Art 18 de la Ley 5/1990, de 19 de diciembre, sobre prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciseis años. · BOE-A-1991-3218
Atención: Ley 5/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, en atención al riesgo para la salud física y psíquica del menor de dieciséis años y de la aprobación en general, a la cuantía de los beneficios obtenidos por los infractores, al grado de intencionalidad, al lugar de comisión, a la generalización de la infracción y a la reincidencia en la misma.