Artículo 18.
Art 18 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. · BOE-A-1989-12695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-09.
Texto consolidado
Los informes emitidos por los órganos de la Audiencia de Cuentas, una vez aprobados por su Pleno, pondrán fin a cada actuación.
En dichos informes se hará constar:
a) La observancia de la legalidad reguladora de la actividad económico-financiera del sector público y de los principios contables aplicables.
b) El grado de cumplimiento de los objetivos previstos y si la gestión económico-financiera se ha ajustado a los principios de economía y eficacia.
c) La existencia, en su caso, de infracciones, abusos o prácticas irregulares.
d) Las medidas que, en su caso, se proponen para la mejora de la gestión económica y financiera de las Entidades fiscalizadas.