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Ley Vigente

Art. 18.

Art 18 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1987-4255

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-26.

Texto consolidado

1. La circunscripción electoral es la Comunidad de Madrid.

2. Para la distribución de escaños sólo serán tenidas en cuenta las listas que hubieran obtenido, al menos, el 5 por 100 de los sufragios válidamente emitidos.

3. La atribución de escaños se hará en la forma establecida por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para la atribución de escaños de Diputado del Congreso en las circunscripciones provinciales.

4. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-26.

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