Art. 18.
Art 18 del Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. · BOE-A-1970-168
Atención: Decreto 314/1970 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los cargos a que se refieren los dos artículos anteriores tendrán duración trienal y no podrán ser desempeñados por una misma persona más de nueve años seguidos.
El Presidente, para ser reelegido, necesita obtener los dos tercios de los votos emitidos y no podrá desempeñar consecutivamente más de dos mandatos trienales
Se modifiica por el art. único.3 del Real Decreto 749/2011, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2011-10782.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-10782.