Art. 18.
Art 18 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492
Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Si la Junta Sindical incurriere en falta de disciplina o reincidiese en falta de celo, podrá ser destituida, previa formación de expediente, por el Ministro de Hacienda.