Art. 175.
Art 175 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
1. Contra los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente cabrá recurso ante la Junta Nacional, en el plazo de diez días desde el siguiente al de notificación al interesado del acuerdo recurrido.
2. Los acuerdos que adoptare la Junta Nacional podrán ser objeto de recurso de reposición ante la misma, en el plazo de quince días, a contar del siguiente al de notificación al interesado del acuerdo recurrido.
3. La resolución de los recursos deberá ser, en todo caso, motivada.
4. El recurso ante la Junta Nacional deberá interponerse, en todo caso, como trámite previo a la reclamación en cualquier otra vía, ante la que no podrá recurrirse, por tanto, sin haberse resuelto antes por .aquélla.