Artículo 172.
Art 172 de la Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados. · BOE-A-1982-5196
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-31.
Texto consolidado
1. Si en las votaciones a que se refiere el artículo anterior la Cámara no hubiere otorgado su confianza se tramitarán sucesivas propuestas por el mismo procedimiento.
2. Si transcurrieren dos meses a partir de la primera votación de investidura y ninguna candidatura propuesta hubiere obtenido la confianza del Congreso, la Presidencia de la Cámara someterá a la firma del Rey o de la Reina el Decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones, y lo comunicará a la Presidencia del Senado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-15844.