Art. 172.
Art 172 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359
Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El cargo de Consejero llevará inherente la inmovilidad en el mismo y será irrenunciable. Sólo cesará en él por jubilación o excedencia voluntaria, por ser nombrado para cargos distintos a los que dan derecho a serlo o que impongan el deber de residir fuera de Madrid o por suspensión o separación debidamente acordadas.
Los Consejeros sólo podrán ser suspendidos en sus cargos cuando lo sean en el que desempeñen en la Carrera Fiscal.
La suspensión habrá de ser propuesta por el Consejo o por el Ministro de Justicia y acordada por el Consejo de Ministros y será alzada o convertida en separación en su día, según se resuelva el expediente o el proceso con ocasión del cual se hubiera acordado.