Art. 17. Alimentos «al gluten» o «glutinados».
Art 17 del Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales. · BOE-A-1976-23962
Atención: Real Decreto 2685/1976 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Estos alimentos, incluidos en el apartado 3.2.5, deberán poseer las siguientes características:
Los denominados «al gluten» serán los elaborados con harinas de trigo a los que se les ha incorporado «gluten» en proporción no inferior al 30 por 100 de gluten seco. Si la cantidad de gluten añadida fuera superior al 16 por 100 e inferior al 30 por 100, los productos deberán denominarse «glutinados».
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