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Real Decreto Derogada

Art. 17. Examen

Art 17 del Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. · BOE-A-1986-28777

Atención: Real Decreto 2245/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Admitida a trámite la solicitud, el Registro de la Propiedad Industrial examinará:

a) Si cumple los requisitos relativos a la representación.

b) Si la instancia, descripción y reivindicaciones se ajustan a lo establecido en los artículos 4 a 12 del presente Reglamento.

c) Si los dibujos a los que se refiere el artículo 9.° y el resumen contemplado en el artículo 10, han sido depositados y guardan las formalidades previstas.

d) Si la designación del inventor cumple lo previsto en los artículos 4.1 d) y el 19 del Reglamento.

e) Si la reivindicación de la prioridad o la mención de la exposición de la invención a la que se refiere el artículo 4.2 c) y d), respectivamente, cumplen los requisitos exigidos en este Reglamento.

f) En el supuesto de solicitudes de patentes divisionarias o adiciones a las patentes, comprobará, asimismo, si las menciones al número y fecha de solicitud de la patente de origen y principal, han sido realizadas y, en el caso de las solicitudes divisionarias, si su objeto formaba parte de la solicitud inicial sin más añadidos que las frases de hilación y explicaciones necesarias a la claridad de la exposición.

2. Asimismo, el Registro de la Propiedad Industrial examinará:

a) Si el objeto de la solicitud reúne los requisitos de patentabilidad establecidos en el título II de la Ley, salvo los de novedad y actividad inventiva.

b) Si la invención objeto de la solicitud carece de novedad manifiesta y notoria.

c) Si la solicitud de patente satisface la exigencia de la unidad de invención prevista en el artículo 24 de la Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-11-01.

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