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Orden Derogada 2 redacciones

Art. 17

Art 17 de la Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración. · BOE-A-1970-541

Atención: BOE-A-1970-541 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Dirección General de las Migraciones, llevará un libro registro en el que se hará concesión de la Medalla de Honor de la Emigración, en cualquiera de sus categorías.

Asimismo llevará un expediente por cada uno de los agraciados con la condecoración propuesta, en el que se anotarán los méritos sucesivos que vayan concurriendo en él, quedando facultado el Secretario general técnico para elevar propuesta a su favor de ascenso en la presente condecoración.

La resolución por la que se prive a una, persona o Entidad del uso de esta condecoración será anotada en el Libro-Registro y notificado fehacientemente al interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1997-14300.

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